Reforma Laboral y Poder Sindical: Grandes omisiones del Proyecto

Reforma Laboral y Poder Sindical: Grandes omisiones del Proyecto

Actualmente se discute en la Cámara de Diputados el proyecto de Reforma Laboral impulsado por el Gobierno. Se supone que dicha reforma vendría a suprimir, por fin, la institucionalidad implementada por el Plan Laboral de la Dictadura, que durante más de 30 años ha regido las relaciones laborales en Chile. Sin embargo, los trabajadores organizados se han mostrado escépticos y han denunciado que el proyecto en realidad no modifica el núcleo del Plan Laboral.

Por su parte, el empresariado sin mucha originalidad nos ha machacado con la vieja cantinela de que la reforma introducirá rigideces que afectarán el crecimiento y que terminarán perjudicando justamente a quienes se pretende beneficiar. Esta nota entrega un resumen y un análisis de la Reforma Laboral discutida.

Primero que todo, es necesario señalar que el derecho laboral surge por el reconocimiento de que existe una asimetría entre el capital y el trabajo, propia de la relación salarial. El motivo de ello es que la oferta de trabajo es mayor que su demanda y como las personas no tienen otra posibilidad para sobrevivir que trabajar, los capitalistas pueden presionar los salarios hacia la baja. Por lo tanto, en ausencia de instituciones no existen límites para la explotación. El trabajador está en una situación de evidente desventaja, ya que el empleador tiene la capacidad de imponer condiciones unilateralmente. De esta manera, la intervención del Estado provee a los trabajadores de herramientas institucionales para contrarrestar el poder del capital.

El gran problema del Plan Laboral de la dictadura es que generó una concentración desmedida de poder en manos del empleador al interior de la relación laboral, dejando al trabajador desprovisto de sus principales herramientas legales de lucha. Se supone que el actual proyecto de reforma viene a superar este problema, sin embargo, el movimiento sindical ha denunciado que dicho propósito no se cumple y que incluso se producirán retrocesos.

Negociación colectiva

En primer lugar, el proyecto no hace mención a la posibilidad de negociación por rama. A este respecto es importante mencionar que los trabajadores pueden negociar en distintos niveles, dentro de los cuales usualmente se distingue la empresa, la rama de actividad económica y el nivel nacional. Con el Plan Laboral se eliminó la posibilidad de negociar a nivel ramal (contemplada en el Código de 1931), limitando este derecho solo al espacio de la empresa, lo cual sin duda significó un golpe contundente al poder de los trabajadores, cuya capacidad de influir en los salarios se vio fuertemente disminuida. Es por ello que la demanda más importante por parte del mundo sindical ha sido, justamente, sacar a los sindicatos del reducido espacio de la empresa al cual fueron confinados y avanzar en una negociación supra-empresa. Negociar colectivamente a nivel ramal aumentaría la cantidad de trabajadores cubiertos por instrumentos colectivos e incrementaría el poder de los sindicatos. Es decir, con ello se corrige el desbalance introducido por el Plan Laboral. Una medida como esta no implica nada del otro mundo, simplemente nos iguala a las condiciones que existen en países como Alemania, Argentina, Noruega, Francia, Italia, Finlandia, entre otros.

Una gran cantidad de investigadores ha encontrado evidencia económica de que la negociación colectiva supra-empresa es una herramienta potente para combatir la desigualdad, aumentar los salarios y disminuir la pobreza, sin embargo, ello pareciera no ser relevante para el proyecto que propone el Gobierno. En Chile tan solo un 8,4% de los trabajadores negocia colectivamente, lo cual contrasta enormemente con otros países de la OCDE como Francia, Alemania, Finlandia, Dinamarca, Bélgica, Italia, Suecia, Portugal, España, entre otros, que superan el 60%, alcanzando algunos de ellos más del 90% de cobertura.

Huelga

Un segundo punto sensible y que ha generado controversia es el del reemplazo de los trabajadores en huelga. El proyecto lo prohíbe, lo cual en teoría representa una mejora con respecto al actual Código, en donde no se establecen mayores cortapisas al reemplazo, sin embargo, al mismo tiempo introduce la obligación de proveer “servicios mínimos”. Este es un concepto vago y poco definido que puede generar en la práctica una gran dificultad para paralizar una empresa, ya que el empleador siempre podrá invocar la obligación de los trabajadores de prestar servicios mínimos. En caso de que ambas partes no lleguen a acuerdo, el camino será la judicialización, lo cual finalmente entorpece la negociación. La obligación de prestar servicios mínimos desnaturaliza el derecho de huelga y niega las recomendaciones de la OIT.

Otro punto crítico con respecto a la huelga es que esta se describe como un proceso “pacífico”, negando la situación de conflicto y criminalizando cualquier acción por parte de los trabajadores que utilice la fuerza, en especial, la obstaculización de trabajadores y/o directivos al ingreso de la empresa. Cabe también mencionar que el proyecto no reconoce el derecho a huelga de los funcionarios públicos ni admite la posibilidad de paralizar por motivos de solidaridad.

Reforma y poder sindical

Dentro de los puntos positivos del proyecto podría mencionarse 1) la titularidad sindical, lo cual implica que el empleador ya no podrá extender los beneficios de la negociación colectiva a los trabajadores no sindicalizados sin previo acuerdo de los sindicatos. ;2) La eliminación de grupos negociadores paralelos cuando existe sindicato;3) El derecho a negociar regladamente para los sindicatos inter-empresa, los cuales en la legislación actual solo pueden hacerlo de forma no reglada; 4) el término del descuelgue individual de trabajadores en huelga. Si bien estos cambios implican una mejora con respecto a la actual institucionalidad, el proyecto de reforma no toca el corazón del Plan Laboral, ya que no le devuelve a los sindicatos el rol redistributivo que antes tenían y que nunca debieron perder. En ese sentido, el objetivo de José Piñera de someter la relación laboral a la “disciplina del mercado” no cambia con el proyecto de reforma. Ha prevalecido la voluntad del empresariado, que ante cualquier posibilidad de perder poder en la relación salarial, se atrinchera en sus gremios, profetizando la llegada del fantasma del bajo crecimiento.

Más allá de la reforma

Más allá de que el proyecto sea pro-empresarial, cabe preguntarse si tiene algún sentido esperar de los mismos partidos políticos de siempre reformas tendientes a mejorar la situación de los trabajadores. Yendo un poco más lejos, uno podría preguntarse si alguna vez las conquistas de los trabajadores han sido fruto de iniciativas del mundo político. Respecto a este punto la historia es clara: toda vez que se han producido mejoras en el nivel de vida de los trabajadores ha habido detrás un movimiento sindical fuerte, capaz de presionar por sus intereses.

Cuando se creó el primer Código del Trabajo en 1931 (que rigió hasta 1979), este entregó una serie de beneficios a los trabajadores y legalizó la actividad sindical, sin embargo, para que ello fuera posible fue necesario un periodo de más de 50 años de violentas luchas obreras al margen de la ley, sin ningún tipo de protección institucional y en condiciones materiales paupérrimas. Buena parte de los derechos conquistados por los trabajadores durante el siglo pasado fueron el producto de una acumulación de fuerzas del movimiento sindical. Las cifras disponibles muestran que la tasa de afiliación sindical fue subiendo progresivamente desde principios de 1900, hasta llegar a un pick de un poco más de 32,5% en la década del 70, lo que permitió también conquistar espacios políticos importantes para los trabajadores, mejorando sus condiciones de vida y disminuyendo el desempleo a niveles históricos.

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DERTO; Dirección del Trabajo y La República en cifras.

Actualmente la tasa de sindicalización es de 14,2% (u 11,9, según la metodología), muy lejos de la mayoría de los países de la OCDE, cuyo promedio es 27,9%, llegando algunos de ellos, incluso, a superar el 70%. Lo anterior da cuenta de una gran debilidad del movimiento sindical chileno, que no ha podido levantar cabeza desde el término de la dictadura y que no ha tenido la fuerza suficiente para presionar por cambios más profundos. En ese sentido, es necesario estar siempre consciente de que mejorar la situación y el nivel de vida de los trabajadores tiene como condición la organización de los trabajadores, dentro de sus empresas, a través de las ramas productivas y finalmente a nivel nacional. Ciertamente es de gran importancia identificar los nudos del entramado institucional que frenan el avance del movimiento sindical, pero al mismo tiempo es fundamental no olvidar que dicho entramado es simplemente una cristalización de una correlación de fuerzas entre capital y trabajo.

Klaus Lehmann
Estudios Nueva Economía

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