Límites del banco de suelo público

Límites del banco de suelo público

Por Ivo Gasic, Estudios Nueva Economía. Académico Departamento de Geografía UAH

Artículo originalmente publicado en La Tercera

Hace unos días se comunicó la conformación del Banco de Suelo Público, administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual se compone de 120 terrenos a lo largo del país, con un total de 250 hectáreas destinadas a 20 mil unidades de vivienda aproximadamente. Más allá de tratarse de una innovación en la gestión pública -ya recomendada por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano en 2015- la información disponible sobre esta medida invita a discutir sus alcances y limitaciones, en un contexto de fuerte incremento del déficit habitacional, con 500.000 requerimientos de vivienda nueva y más de 80 mil hogares viviendo en campamentos.

En primer lugar, hay que precisar que el Banco de Suelo presentado por el gobierno se conforma fundamentalmente de permutas realizadas entre el Ministerio de Bienes Nacionales (BB.NN.) y el Minvu. Mientras BB.NN. transfiere al Minvu 52 terrenos con norma urbana para construir vivienda en el corto plazo, el Minvu transfiere a BB.NN. terrenos sin norma urbana ubicados en áreas de riesgo y zonas inhabilitadas para la construcción de vivienda. La permuta se fija a partir de un monto en dinero, aproximadamente 2,4 millones de UF, transfiriéndose a BB.NN. una cantidad de superficie superior a las 250 hectáreas transferidas al Minvu. La idoneidad de la permuta depende de la calidad de la gestión de los terrenos, lo cual no es fácil juzgar sin conocer el catastro de propiedades permutadas. Pero sí es importante aclarar que para el Estado se trata de un “juego de suma 0”, el cual no incide en un incremento del patrimonio del Fisco ni de ninguna de las carteras en particular.

Por su parte, los restantes 68 terrenos que componen el Banco de Suelo han sido adquiridos por distintos mecanismos, básicamente tres: 1) transferencias del Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV), es decir el presupuesto del Minvu, destinadas a compra de terreno sin proyecto (Glosa 11); 2) incrementos al subsidio a terrenos comprados para el mismo FSEV (Glosa 12); 3) transferencias de recursos del presupuesto nacional a la Subdere, en general a solicitud de municipios (Subtítulo 29). Es decir, los 68 terrenos no permutados corresponden a incrementos en los subsidios a la adquisición de suelo, los cuales se transfieren desde el presupuesto nacional y de los fondos ya asignados a los Serviu. De esta forma seguimos subsidiando la adquisición de bienes raíces que suben de precio anualmente, al menos 10-12% en el caso del suelo de Santiago.

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