Por Alex Santander, Estudios Nueva Economía
Artículo originalmente publicado en El Desconcierto
La Constitución Política de la República de Chile es la ley máxima de nuestro ordenamiento jurídico. Este instrumento regula el funcionamiento del Estado y las relaciones entre sus tres poderes, como así también las relaciones entre el poder y la ciudadanía. Asimismo, la Constitución económica es una parte de la anterior, en donde se establecen los principios básicos que regulan el régimen económico y, en especial, aquellos que establecen los parámetros de la intervención del Estado en el mercado, dilucidando, de este modo, cómo se entremezcla lo público con lo privado.
En nuestro país, la Constitución preserva el principio de subsidiariedad en lo económico, lo que, en palabras del académico y abogado constitucionalista Sergio Verdugo, “se ha asociado al respeto por el individuo y la autonomía de los grupos no estatales, quienes tienen una preferencia para desarrollar actividades que no estén exclusivamente reservadas para el Estado (como ocurre con la defensa nacional)”.
De esta manera, surge la interrogante respecto a ¿cómo opera el Estado en aquellas materias en las cuales el sector privado sí decide participar y que, por definición constitucional, se refieren a los derechos sociales, los cuales sí deberían estar reservados (o al menos protegidos) por el Estado. Me refiero a los derechos universales relativos a educación, trabajo, salud, seguridad social, entre otros, los cuales, a raíz de este modelo de subsidiariedad, han quedado al devenir de las lógicas de mercado y, por lo tanto, en función de la capacidad económica y “libertad” de elección por parte de los ciudadanos, abriéndose y justificándose, de este modo, espacios para la inversión privada en ámbitos de resguardo social.
Lo anterior se ve claramente plasmado en la “oferta” promovida por las asociaciones de isapres y AFPs –constantemente cuestionadas– y centros de estudios privados –como el saliente grupo Laureate–, que funcionan bajo lógicas de mercado acorde a la capacidad de consumo de una ciudadanía clientelizada por el Estado y por los dogmas del modelo neoliberal chileno.
Paralelamente, vemos la acción insuficiente de un Estado bulímico, el cual, al margen de la provisión de estos derechos sociales universales, sólo plantea alternativas precarias para quienes, por capacidad económica, no pueden acceder a salud y educación privada, cumpliéndose así, en lo mínimo, lo que por Constitución se exige. Caso aparte es el inexistente sistema de previsión social por parte del Estado, que descaradamente se basa en su totalidad en oferta privada, dejando sin opciones solidarias y/o públicas a la mayoría de los trabajadores asalariados precarizados de nuestro país.
Es así como emergen alternativas de Constituciones políticas y económicas que sí resguardan el bienestar de la ciudadanía. El Estado Social y Solidario es una realidad que se conjuga en muchas experiencias de países alrededor del mundo.
El Estado Social y Solidario vela, en primera instancia, por los grupos marginados –que el primer modelo genera– que se ven subordinados al acceso a derechos sociales en relación a su capacidad económica de ingresos y, por tanto, de acceso y consumo para la satisfacción de los mismos. Esta definición social y solidaria en la Constitución económica, vendría a complementar los aspectos que la Constitución de 1980 invisibiliza y que, por falta de voluntad política, tanto daño y segregación han generado en la sociedad chilena.
Las experiencias más cercanas las encontramos en países de Centro y Sudamérica, y no sólo se sitúan en países del primer mundo (como el relato conservador quisiera situarlos) ya que, como bien sabemos, el modelo social en países como Alemania, Holanda y Canadá ha sido llevado a cabo con gran éxito. De esta manera, la experiencia que entrega la Constitución de Ecuador, aprobada en 2008, reconoce expresamente en su artículo Nº 283 que el “sistema económico es social y solidario”, al mismo tiempo que se refiere a una “relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza”; además menciona a la economía popular y solidaria como una de las formas de organización económica y que ésta se regulará de acuerdo con la ley incluyendo los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios (Fajardo, 2009). Qué distinto sería nuestro país con definiciones como aquellas.
Asimismo, tanto en Colombia, Honduras y Uruguay existen leyes nacionales que potencian la Economía Social y Solidaria con todos los componentes que estas pregonan en sus definiciones, dándole una relevancia fundamental dentro del desarrollo de la economía nacional, más allá de que estas no aparezcan explicitadas en los textos constitucionales.
Caso aparte es Brasil, en donde la Secretaría Nacional de Economía Solidaria (SENAES) establecería un abanico de acciones políticas que darían impulso a la actividad cooperativa, lo cual, coincidentemente, derivaría al ingreso de Brasil al grupo BRICS.
Chile no se ha quedado atrás en estos esfuerzos. Es más, el 16 de octubre de 2018 fue presentada una moción que busca reformar la actual Carta Fundamental, incorporando la Economía Social como parte del orden público económico, reforma que hasta el día de hoy no logra ver la luz.
Es importante separar el mito de la realidad en lo que respecta a otras formas de organización constitucional y económica. Es evidente la existencia de fórmulas alternativas en las cuales todos se encuentran siendo parte, sin segregación, sin marginación y por sobre todo con la posibilidad de ser co-constructores de las realidades colectivas de los territorios en los que se habita.
Hoy nuestro país y el mundo demandan formas de relacionamiento humano donde prime la colaboración y la cooperación por sobre la competencia. La Constitución de 1980 se queda corta en relación a los desafíos que la ciudadanía exige a la clase política y empresarial del país, el modelo neoliberal se encuentra fragmentado y cuestionado casi de manera transversal y las lógicas privatizadoras de los derechos sociales se han visto mermadas por la realidad de la sociedad chilena, la cual durante la pandemia ha dejado ver todas las carencias que este sostiene.
Una nueva Constitución en donde conviva lo público con lo privado es más urgente que nunca, en donde los derechos sociales estén reservados a un Estado Social y Solidario de bienestar común. Que la subsidiariedad se concentre en las áreas de desarrollo económico privado sin perjudicar los derechos sociales universales y en donde todos los ciudadanos, sin distinción socioeconómica, podamos acceder a un piso de dignidad básico provisto por el actuar de un Estado eficiente y diversificador de los recursos económicos y tributarios, con los cuales sea posible financiar dicha provisión social.